miércoles, 2 de noviembre de 2016

Herr Heller, realista político


En Europa y el fascismo, de Hermann Heller, un texto de 1929 puesto en español por FJC en 1931, se señala que la dictadura, para garantizar su continuidad, necesita de un "rey". Me acuerdo entonces de una glosa schmittiana sobre las condiciones de supervivencia del régimen del 18 de julio.

Echo de menos en esa edición (yo tengo la de JLM, idéntica a la de Ediciones España) un prefacio del traductor, entonces socialista de la F. U. E. No está mal, como Ersatz, su lanzada a moro muerto, única y extemporánea nota a pie de página de todo el libro.

"La administración de justicia", escribe Heller, "es también dictatorial" bajo el régimen de Mussolini. Y Conde, o tal vez Manuel Pedroso, mentor del joven jurista de estado que por entonces se habla con su hija, le ajusta las cuentas a la dictadura comisaria, aún reciente. "Tan verdad es esto", esto es lo que afirma Heller, "que todo el mundo recuerda en España cómo fue destituido el digno juez Prendes Pardo por el general Primo de Rivera, en los primeros tiempos de su dictadura, por no haber querido sobreseer un proceso que, por comercio de estupefacientes, se le seguía a una notoria mujer pública, amiga del dictador". Hay que tener mucha flema o mucho humour para mezclar a la Caoba con la teoría del Estado o bien, esto parece más lógico, haber sufrido muchos expedientes gubernativos y pagado muchas multas.

Vengo a Heller por complacer a un buen amigo y me encuentro, sobre todo en Teoría del Estado y en La soberanía, con los tres enunciados in nuce de su teoría realista de la política:

a) Frente a la historificación y la sociologización de los conceptos políticos, superadas por el primer cuarto de su siglo agravando el mal (la absolutización de los accidentes políticos), Heller lanza su ofensiva contra el relativismo doctrinal del derecho público y resalta las "constantes idénticas del acontecer político".

b) El Estado constituye la forma política característica, a partir del Renacimiento, del "círculo cultural de Occidente".

c) La summa potestas o, según las épocas históricas, majestad o soberanía, "¡perdurará hasta que la historia haga que los hombres sean absolutamente justos!".

Francisco Javier Conde, el más helleriano de los juristas de Estado españoles, aprovechará todo ese material para su Teoría de la Organización Política. La misma doctrina que en la universidad de Murcia explicaba en sus primeras clases RFC y que a un alumno suyo sin desbastar, novelista de tesis que yo admiraba tanto el siglo pasado, le parece en sus papeles una vacuidad. 

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